RITE-5 Capítulo 5. Condiciones para la puesta en servicio de la instalación
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Capítulo 5. Condiciones para la puesta en servicio de la instalación
Capítulo 5. Condiciones para la puesta en servicio de la instalación
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El instalador habilitado o el director de la instalación hará entrega de la documentación de la instalación al titular, ¿qué se incorporará?
al expediente RITE
al manual de uso y mantenimiento
al proyecto o memoria técnica
al libro del edificio
Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de la instalación será registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, ¿pudiendo a partir de este momento realizar?
La puesta en servicio de la instalación
La puesta en marcha de la instalación
El libro de mantenimiento de la instalación
Ninguna de las anteriores
Si se hace una preinstalación en un edificio, se ha de registrar;
sí
no
dependendiendo de la potencia térmica
solo si es efectiva
¿Qué es necesario presentar para solicitar el suministro regular de energía a la empresa Suministradora?
una copia del certificado de la instalación
una copia de la memoria técnica
solo pedirlo
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de la instalación será registrado por el órgano de la Comunidad Autónoma, pudiendo a partir de este momento:
Realizar la instalación del edificio
Realizar la puesta en servicio de la instalación
Realizar las pruebas de ser vicio de la instalación
Realizar la puesta en servicio de los contadores eléctricos del edificio
¿Pueden ser registradas las preinstalaciones térmicas en los edificios?
Ninguna de las otras
Sólo las de potencias térmicas previstas igual o inferior a 70kW
Sí
Nunca
¿Qué documentación debe entregar el titular de una instalación para que el suministrador de energía inicie el suministro regular a la instalación térmica?.
Contrato de suministro.
El certificado de la instalación.
El certificado de la instalación registrado en el Órgano Compente de la Comunidad Autónoma.
Copia del certificado de la instalación registrado en el Órgano Compente de la Comunidad Autónoma.
Registrada la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el instalador habilitado o el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, hará entrega al titular de la instalación de:
Proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada
Los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT3
El certificado firmado por el instalador
Un croquis del recinto donde está la instalació
Para la puesta en marcha de la instalación ¿qué debe presentar la Empresa Instaladora?
Proyecto o memoria Técnica de la instalación ejecutada
Certificado de la instalación.
Certificado de inspección inicial con calificación aceptable cuando sea perceptivo.
Todas las anteriores.
¿Qué documento debe presentar el titular de la instalación al solicitar el suministro regular de energía?
Una copia del proyecto registrado en el órgano de la Comunidad Autónoma
El certificado de la instalación
Una copia del certificado de la instalación, registrada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma
El carné de instalador o mantenedo
Para la puesta en servicio, la empresa instaladora debe presentar la documentación:
Proyecto o memoria técnica
Certificado de la instalación
Certificado inspección inicial
Todas las anteriores
Según lo establecido en RITE 2007, ¿cuál de los siguientes enunciados es correcto?:
Dependiendo de la potencia de la instalación, se registrarán las preinstalaciones térmicas en los edificios.
Se registrarán las preinstalaciones térmicas en los edificios.
No se registrarán las preinstalaciones térmicas en los edificios.
¿Qué documentación habrá que presentar para la puesta en servicio de la instalación?.
Proyecto o memoria de la instalación realmente ejecutada.
Certificado de la instalación.
Certificado de la inspección inicial, si es preceptivo.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
Registrada la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el instalador habilitado o el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, hará entrega al titular de la instalación de:
“Manual de uso y limpieza” de la instalación realmente ejecutada
Una relación de los materiales y los equipos realmente instalados
Un certificado de la inspección anual
“Manual de uso y limpieza"
El incumplimiento de los reglamentos y disposiciones vigentes que le afectan, podrá dar lugar a:
Actuaciones de las autoridades competentes
Actuaciones legales de la justicia
Actuaciones para la mejora de la apariencia de las instalaciones
Actuaciones para la corrección de deficiencias o incluso a la paralización inmediata de la instalació
Las instalaciones térmicas a las que se refiere el artículo 15.1.c (instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado):
No precisarán acreditación del cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
Precisarán acreditación del cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
No precisarán acreditación del cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Europea
No precisarán acreditación del cumplimiento reglamentario ante el organismo técnico Internacional
Una vez finalizada una instalación y realizadas las pruebas de puesta en servicio con resultado satisfactorio:
Se suscribirá por el instalador habilitado el certificado de la instalación, en todos los casos.
Se suscribirá por el instalador habilitado el certificado de la instalación, cuando la potencia térmica nominal sea igual o mayor a 5 kW .
Se suscribirá por el instalador habilitado el certificado de la instalación, cuando así lo exija el cliente.
Se suscribirá el certificado de la instalación por el instalador habilitado para potencias hasta 70kW y también por el director de la instalación para potencias superiores
La puesta en servicio de las instalaciones estará supeditada, en su caso, a la acreditación del cumplimiento de:
El reglamento eléctrico
El Reglamento relacionado con las instalaciones de gas
La norma UNE 50.958
A la aportación de una declaración responsable del cumplimiento de otros reglamentos de seguridad que la afecten.
¿La puesta en servicio de las instalaciones estará supeditada, en su caso, A la aportación de una declaración responsable del cumplimiento de otros reglamentos de seguridad que la afecten?
Sí
No
Solo al Reglamento eléctrico
Al RITE
Será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío
Si
No
No, cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.
Si, cuando la potencia útil nominal del generador instalador supere los 70kW